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Liquidación
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ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN

EMPLAZAMIENTO


La Liquidadora de la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A ESP- EN LIQUIDACIÓN designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución SSPD-20211000011445 de 24 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, EMPLAZA a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la empresa, para que las presenten aportando prueba siquiera sumaria de sus créditos.

PRIMERO: La sociedad Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A ESP- es una empresa de servicios públicos domiciliarios, que prestaba los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica en los siete (7) departamentos de la Costa Caribe y su domicilio es la ciudad de Barranquilla.

SEGUNDO: Mediante la Resolución SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tomó posesión de los negocios, bienes y haberes de la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A. ESP-, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la ley 142 de 1994, y mediante Resolución SSPD-20171000000205 del 11 de enero del 2017 por la cual se prorrogó en dos meses más la definición de la modalidad de la toma, y posteriormente la Resolución SSPD-201710000005985 del 14 de marzo de 2017, determinó la modalidad de la medida con fines liquidatorios y ordenó la administración temporal de la misma.

TERCERO: Mediante la Resolución SSPD-20211000011445 del 24 de marzo de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.- y designó como Liquidadora a la doctora Ángela Patricia Rojas Combariza quién se posesionó el día 24 de marzo 2021.

CUARTO: Conforme con lo dispuesto en la Resolución SSPD-20211000011445 proferida el 24 de marzo de 2021 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en concordancia con el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 del 2010, se emplaza a todas aquellas personas naturales, jurídicas de carácter público o privado, quienes se consideren con derecho a presentar reclamaciones de cualquier índole contra la sociedad en liquidación, con el fin de que presenten prueba siquiera sumaria de su crédito.

QUINTO: Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentarse el original del título.

SEXTO: La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos a la sociedad en liquidación, la cual debe realizarse en la Carrera 51B # 80-58 Piso Primero Local 102 del Edificio Smart Office Center en la ciudad de Barranquilla, en el horario de lunes a viernes desde las 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

SÉPTIMO: A su vez, es menester informar que al expedirse la Resolución SSPD-20211000011445 proferida el 24 de marzo de 2021 mediante la cual se ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A ESP-, y de conformidad con el literal d del Artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, los Jueces de la República procederán con la suspensión de los procesos ejecutivos que se encuentran en curso y no será posible la admisión de nuevos procesos de esta clase contra la sociedad en liquidación.

OCTAVO: En relación con los procesos judiciales en contra de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A ESP- el interesado deberá formular reclamación dentro del proceso liquidatorio so pena de que su reclamación sea calificada como pasivo cierto no reclamado en el evento en que fuere condenada Electricaribe S.A. E.S.P.

NOVENO: Adicionalmente aquellos procesos judiciales que se encuentran en curso al momento de la entrada en vigor de la Resolución SSPD-20211000011445 proferida el 24 de marzo de 2021 mediante la cual se ordena la liquidación de la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A. ESP- y se hubiere practicado medida cautelar sobre los bienes de la entidad en liquidación, serán levantadas, para lo cual, los demandantes deberán constituirse como acreedores en el trámite anteriormente mencionado.

DÉCIMO: Las reclamaciones que quieran hacerse valer dentro del presente proceso deberán diligenciar el formato que se encuentra en la página web www.electricaribeliquidacion.com en el botón de reclamaciones, o disponible al momento de radicarlas.

DÉCIMO PRIMERO: Quienes se consideren con derecho a formular reclamaciones deben presentarlas en físico en la Carrera 51B # 80-58 Piso Primero Local 102 del Edificio Smart Office Center en la ciudad de Barranquilla en el horario comprendido entre las 8:00 A.M. y las 5:00 P.M., desde el día 14 de abril hasta el 14 de mayo de 2021.
El interesado podrá presentarse directamente en la dirección antes mencionada o si lo considera pertinente podrá previamente agendar turno en el teléfono +57(5) 3859138 o en la página web www.electricaribeliquidacion.com.

DÉCIMO SEGUNDO: Una vez vencido el plazo previsto en el numeral anterior, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación; en ese sentido, las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la liquidación serán calificadas como pasivo cierto no reclamado.

DÉCIMO TERCERO: El presente aviso emplazatorio se fijará en la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en un lugar público y visible de la sede administrativa de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A ESP- EN LIQUIDACIÓN y en su página web www.electricaribeliquidacion.com.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA
LIQUIDADORA