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Liquidación
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RESOLUCIÓN No. SSPD - 20211000011445 DEL 24/03/2021“Por la cual se ordena la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.”LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 121 y 123 de la Ley 142 de 1994, 293, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y 9.1.3.1.1 y siguiente del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 59 de esta Ley.

Que mediante Resolución SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por encontrar configuradas las causales de los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó los análisis necesarios con el fin de determinar si ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se encontraba en capacidad de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en su área de influencia, en las actividades de distribución y comercialización, frente a lo cual se determinó, entre otras situaciones, que las proyecciones financieras indicaban que sus egresos serían mayores que sus ingresos durante los siguientes cinco años, concluyendo que la citada empresa no estaba en condiciones de superar las causales de toma de posesión, ni de cumplir con su objeto social de conformidad con las leyes que lo rigen, situación que evidenciaba un riesgo para la prestación del servicio de energía en la región Caribe en el corto, mediano y largo plazo.

Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución SSPD-20171000005985 del 14 de marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispuso que la toma de posesión de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. tendría fines liquidatorios y, en ese sentido, ordenó una etapa de administración temporal, con el fin de garantizar la prestación continua del servicio de energía en su área de influencia y de esta manera asegurar la no afectación de los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución Política y 2 de la Ley 142 de 1994.

De la sostenibilidad en la prestación del servicio.

Que, durante todo el proceso de intervención por parte de la Superintendencia, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. logró mantenerse al día en el pago de las obligaciones corrientes derivadas de la compra de energía, tanto en contratos bilaterales con los generadores de energía como ante el mercado de energía mayorista XM S.A. E.S.P., así como ejecutar inversiones prioritarias para frenar el deterioro de la infraestructura y lograr algunas mejoras en la prestación del servicio a los más de 10 millones de habitantes de la Costa Caribe. Lo anterior, gracias a los apoyos financieros otorgados por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tanto con recursos propios como mediante créditos bancarios garantizados por la Nación y créditos de tesorería otorgados al Fondo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un valor aproximado de $6,1 billones, aunado a la emisión de certificados de garantía hasta por la suma $530.810.738.000.

Que, una parte de las financiaciones señaladas en el párrafo anterior corresponden a las autorizadas mediante los documentos CONPES 3875 de noviembre de 2016, 3910 de noviembre de 2017 y 3933 de julio de 2018, modificado por el CONPES 3966 de julio de 2019, mediante los cuales se dio concepto favorable a la Nación para otorgar garantías al Fondo Empresarial de la Superintendencia para contratar operaciones pasivas de crédito, entre los cuales un total de $860.000 millones corresponden a recursos destinados exclusivamente para inversiones prioritarias en infraestructura de redes, en subestaciones, nuevos transformadores de distribución y de potencia, nuevos circuitos, entre otros; así como para el plan de reducción de pérdidas.

Que con el propósito de fortalecer la gobernanza de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y en consecuencia garantizar la correcta ejecución de recursos que el Fondo Empresarial de la Superservicios puso a su disposición, mediante el Contrato de Garantía 003 suscrito entre ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y el Fondo Empresarial de la Superservicios, la citada empresa se comprometió a adoptar lo dispuesto en los anexos 5 a 9 del Contrato de Garantía 003.

Que el Anexo 5 del Contrato de Garantía 003 celebrado entre ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y el Fondo Empresarial de la Superservicios y su Otrosí No. 1, contempló la conformación de una Junta Consultiva designada por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de hacer recomendaciones a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. sobre los asuntos establecidos en el Reglamento contenido en el Anexo y la adecuada ejecución de las inversiones, única y exclusivamente respecto de los recursos destinados a las inversiones prioritarias expresadas en la consideración 13(b) del Contrato de Garantía y todos los recursos autorizados mediante documentos CONPES con destino a inversiones para mejorar la calidad y continuidad de la prestación del servicio.

Que mediante Resolución 20191000001825 del 4 de febrero de 2019, la Superintendencia conformó la Junta Consultiva de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para los propósitos descritos, integrada por profesionales expertos e idóneos en la materia.

Que en el marco de su gestión, la Junta Consultiva en su tiempo de funcionamiento efectuó 20 sesiones durante las cuales conoció, revisó y discutió los proyectos puestos a su consideración, frente a los cuales emitió nueve recomendaciones en relación con los frentes de inversión prioritarios, facilitando así, la definición de las necesidades del plan de inversiones de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con los recursos CONPES y garantizando procesos de contratación eficientes y transparentes.

Que a corte 30 de septiembre de 2020, el total de recursos por $860.000 millones autorizados mediante documentos CONPES habían sido contratados en su totalidad y su ejecución en la actualidad se encuentra a cargo de las nuevas empresas Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. (Afinia) y Air-e S.A.S. E.S.P.

Que, aunado a lo expuesto en relación con los apoyos otorgados a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. por parte del Fondo Empresarial, dichas financiaciones le permitieron a la empresa destinar recursos propios para inversiones por un total aproximado de $580.000 millones desde su intervención, principalmente en mantenimiento de media y alta tensión, tales como optimización de la red de distribución, adecuación de líneas y circuitos de distribución, instalación de nuevos transformadores y reconstrucción de transformadores usados, racionalización de subestaciones y líneas, así como desarrollos de media y alta tensión, entre otros, para un total de recursos para inversión por $1,4 billones aproximadamente, incluidos los recursos autorizados mediante los documentos CONPES señalados en los párrafos precedentes.

Que, los esfuerzos financieros descritos en el párrafo anterior junto con la gestión adelantada por la Agencia Especial y el personal de la compañía, se vieron reflejados en una mejora progresiva en los indicadores de calidad en la prestación del servicio a los usuarios, de tal manera que el indicador SAIDI (duración de interrupción promedio por usuario), acumulado al mes de agosto de 2020 es de 56,34 horas, inferior en comparación con 75,11 horas acumuladas al mismo periodo de la vigencia 2019, siendo el acumulado al mes de noviembre de la vigencia 2016, momento de la intervención de la empresa, de 76,48 horas; mientras que el indicador SAIFI (frecuencia de interrupción promedio por usuario) acumulado al mes de agosto de 2020 es de 67,33 veces, inferior en relación con 77,15 veces para el mismo periodo del año 2019, siendo el acumulado al mes de noviembre de la vigencia 2016, de 84,26 veces.

Que, durante el proceso de intervención, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. registró indicadores de recaudo mensual promedio por año superiores al 80%, siendo para la vigencia 2017 de 84,05%, alcanzando inclusive el 90% en dicho indicador en el mes de diciembre, para la vigencia 2018 fue del 84,6%, registrando en marzo de ese año un recaudo del 92,7%, para la vigencia 2019 dicho promedio se situó en 82,9%, registrando para algunos meses de ese año indicadores de recaudo superiores al 85%.

De las medidas legales adoptadas con el propósito de garantizar la prestación del servicio de energía en el corto, mediano y largo plazo en la región Caribe.

Que, en el marco del esquema de solución estructural dirigido a garantizar la prestación del ser-vicio de energía en la región Caribe en el corto, mediano y largo plazo, se establecieron una se-rie de medidas definidas en la Sección III, Subsección 7, artículos 312 al 318 de la Ley 1955 de 2019, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pac-to por la equidad”», denominadas en su conjunto como “EQUIDAD PARA LA EFICIENTE PRES-TACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA EN LA COSTA CARIBE”.

Que, entre las medidas adoptadas en la referida ley dirigidas a “asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de elec¬tricidad en la Costa Cari-be del país”, se encuentran, entre otras, la establecida en el artículo 315, “SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE LA ASUNCIÓN DE PASIVOS”, se autorizó a la Nación a asumir el pasivo pensional y prestacional de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., así como el pasivo asociado al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que, en relación con la asunción de los referidos pasivos, establece el artículo en mención lo siguiente: “i) el pasivo pensional y prestacional correspon¬diente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión convencio¬nal de jubilación y/o legal de vejez; ii) el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial correspondiente a las obli¬gaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas.”, frente a lo cual el parágrafo 3º del citado artículo establece que “La Nación, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional, podrán llevar a cabo los actos necesarios para cum¬plir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros, la can-celación de garantías y la condonación de obligaciones y los demás modos de extinción de las obligaciones (…)”

Que el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, conforme lo indica el citado artículo 315, tiene como objeto “recibir y adminis-trar los recursos que se transfieran, así como, pagar el pasivo pensional y prestacional, como una cuenta especial, sin personería jurídica, cuyos recursos serán administrados por quien de-termine el Gobierno nacional. Los recursos y rendimientos de este fondo tendrán destinación específica para pagar el pasivo pensional y prestacional, así como los gastos de administración del patrimonio autónomo. Los recursos que el Foneca pueda recibir como consecuencia de un proceso de vinculación de capital para la operación de la prestación del servicio de energía eléc-trica en la región Caribe, se transferirán directamente al patrimonio autónomo sin que se requiera operación presupuestal para tales efectos”.

Que el artículo 316, “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD”, de la referida ley, establece lo siguiente:

“Como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. El Conpes determinará: a) el monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo emitido por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del MHCP, a partir de la información que reciba del agen-te interventor de Electrica¬ribe S.A. E.S.P., en cuanto al pasivo pensional y al pasivo presta-cional, y de la SSPD en cuanto al pasivo asociado al Fondo Empresarial; b) los mecanis-mos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la asunción del pasivo pre-visto en esta Subsección.

El Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones de la asunción de pasivos y aquellos aspectos conexos de la vinculación de capital privado, público o mixto, a través de uno o varios oferentes, a la solución estructural de la prestación del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe en el marco de esta Subsección”. (…)

“La cuenta por cobrar que corresponda al pasivo pensional y al pasivo prestacional tendrá prelación sobre la parte de la cuenta por cobrar que corresponda al pasivo asociado al Fondo Empresarial. Por tratarse de medidas de salvamiento, estas cuentas por cobrar tendrán prelación en su pago sobre todos los pasivos a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.”.

Que mediante el Decreto 042 del 16 de enero de 2020, “Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.”, se reglamentó los tér-minos y condiciones para la asunción por parte de la Nación del pasivo pensional y prestacional de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., así como el pasivo de dicha empresa asociado al Fondo Em-presarial.

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.8.1.1., “Asunción del Pasivo Pensional y Pres-tacional” del Decreto 042 de 2020, la Nación asumió a partir del 1º de febrero de 2020 y a través del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, el referido pasivo pensional y prestacional.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.9.8.1.6., “Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Presta-cional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA”, del citado Decreto, el 9 de marzo de 2020 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Fiduciaria la Previsora S.A. celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable No. 6192026 para la constitución del Pa-trimonio Autónomo FONECA, y una vez surtido el proceso de transición y empalme realizado entre ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y Fiduprevisora S.A. en el marco de lo establecido en el ar-tículo 2.2.9.8.1.8., “Gestión Temporal del Pasivo Pensional y Prestacional a Cargo de Electrifica-dora del Caribe S.A. E.S.P.”, el FONECA tiene a cargo a partir del 1º de enero de 2021, la aten-ción de forma integral de la gestión del pasivo pensional y prestacional asumido por la Nación, en virtud de las normas precitadas.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.9.8.2.1., “Asunción del Pasivo Asociado al Fondo Empresarial”, define los lineamientos para la asunción de dicho pasivo, frente a lo cual establece que “La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá a través del servicio de la deuda, a partir de la fecha en la que un tercero asuma la operación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., total o parcialmente, el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios correspondientes a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya incurrido o incurra a esa fecha, incluyendo las garantías emitidas por éste, en los términos del numeral (ii) del artículo 315 de la Ley 1955. (…)”, salvo, de conformidad con el numeral 6º del citado artículo, las obligaciones de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que tengan su origen en recursos propios de dicho Fondo, las cuales continuarían a cargo de dicha empresa, y frente a las cuales no se predicaría solidaridad sobre las mismas con las sociedades que se constituyeran en el marco de una solución empresarial de largo plazo.

Que, en el marco de lo expuesto, se expidió el CONPES 3985 del 12 de marzo de 2020, “DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS ASOCIADOS AL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y DEL PASIVO ASOCIADO AL FONDO EMPRESARIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ASUMIDAS POR LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 315 Y 316 DE LA LEY 1955 DE 2019 Y SU MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN”, documento en el cual fueron definidos, entre otros asuntos, los valores de los referidos pasivos de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Que el citado CONPES, determinó en UN BILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($1.529.809.772.760), con corte a 31 de diciembre de 2018 y actualizado financieramente a pesos de 2019, el monto del pasivo pensional y prestacional a cargo de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de acuerdo con la aprobación del cálculo actuarial emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el concepto previo emitido por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, frente a lo cual el CONPES estableció que el referido cálculo actuarial y sus proyecciones financieras, así como el pasivo contingente, debían ser actualizados con corte a 1º de febrero de 2020, fecha de asunción del pasivo por parte de la Nación, para su respectiva aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y concepto de la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 042 de 2020 y las recomendaciones conteni-das en el documento CONPES 3985 de 2020, esta Superintendencia mediante oficio 20201000985491 del 6 de octubre de 2020 informó a la Dirección General de Regulación Eco-nómica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acerca de la aproba-ción del cálculo actuarial del pasivo pensional y prestacional, de sus proyecciones financieras, de Electricaribe S.A. E.S.P, del pasivo contingente, y de los gastos de administración, elaborado por parte de dicha empresa con corte al 1º de febrero de 2020.

Que mediante oficio 2-2021-006885 del 15 de febrero de 2021, la Dirección General de Regula-ción Económica de Seguridad Social emitió concepto sobre el cálculo actuarial del pasivo pen-sional y prestacional junto con las proyecciones financieras, de Electricaribe S.A. E.S.P., con corte al 1° de febrero de 2020, frente al cual informa que "la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considera co-rrectos matemáticamente los valores aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contenidos en el cálculo actuarial a 1 de febrero de 2020, teniendo en cuenta las variables demográficas y los parámetros técnicos establecidos, (…)”.
Que mediante Resolución 0594 del 17 de marzo de 2021, “Por medio de la cual se liquida la cuenta por cobrar a favor de la Nación por la asunción del pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en desarrollo de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ y el artículo 2.2.9.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020”, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció la cuenta por cobrar, con-formada por la suma del cálculo actuarial del pasivo pensional y prestacional, del pasivo contin-gente y de los gastos de administración, actualizado financieramente al 28 de febrero de 2021, liquidándola en DOS BILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2.713.959.652.637), a precios del 28 de febrero de 2021.
Que, en relación con el pasivo de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial, el citado CONPES estableció, con base en la certificación emitida por la Superintendencia, que el total de las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial había incurrido con corte al 14 de febrero de 2020, es de DOS BILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES DE PESOS ($2.213.207.000.000), valor que, conforme a lo indicado en el documento en cita, debía ser actualizado al momento en que los nuevos operadores asumieran la operación del servicio de energía eléctrica en sus respectivas áreas de influencia en la región Caribe, estableciendo en relación con su mecanismo de actualización lo siguiente: “El proceso de actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial de la SSPD requerirá únicamente del concepto del superintendente de servicios públicos domiciliarios como ordenador del gasto del Fondo Empresarial, con base en la certificación que emita la fiduciaria que ejerza como vocera y administradora del Fondo Empresarial de la SSPD (…)”.

Que mediante oficio de fecha 1º de diciembre de 2020 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios allegó certificación de fecha 30 de noviembre de 2020, en la cual señala, entre otros asuntos, que previa certificación emitida por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo Empresarial, realiza la entrega de la actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial con corte al 30 de septiembre de 2020, así como del monto de dicho pasivo después de efectuar prepagos de deuda, por liberación o disponibilidad de recursos, allegando para tal efecto certificación de fecha 30 de noviembre de 2020 emitida por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria, así como certificación de esta misma fecha en la cual dicha sociedad fiduciaria certifica el saldo al 30 de noviembre de 2020, por parte de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con el Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial.

Que, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución 2378 del 02 de diciembre de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por la cual se asume el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación en virtud de lo establecido en el literal ii) del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019”, en su artículo 1º, “Asunción del pasivo de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P., asociado con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, resuelve que “La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público asume con cargo al servicio de deuda el valor de TRES BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($3.947.411.948.630) por concepto de capital, así como los intereses que se causen a la fecha de publicación de la presente resolución, correspondiente a las deudas de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)”.

Que, posteriormente, mediante Resolución 2644 del 28 de diciembre de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por la cual se asume el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros y que cuenten con la garantía de la Nación, en virtud de los establecido en el literal ii) del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019”, en su artículo 1º, “Asunción del pasivo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., asociado con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, resuelve que “La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público asume con cargo al servicio de la deuda el valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($864.287.762.365,42), por concepto de capital, así como los intereses que se causen a la fecha en que se haga efectivo el pago del pasivo asumido, correspondiente a las obligaciones de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros y que cuentan con la garantía de la Nación”.

Que, conforme lo establecido en las referidas Resoluciones 2378 y 2644 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como contraprestación por la asunción de dichos pasivos asociados al Fondo Empresarial,

“(…) la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público adquiere cuentas por cobrar a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para lo cual el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cede a favor de la Nación las cuentas por cobrar que actualmente tiene por concepto de los mutuos otorgados a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. registrará en sus Estados Financieros las obligaciones a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por dicho valor, lo cual deberá certificar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.”

Que mediante el artículo 318, “RÉGIMEN TRANSITORIO ESPECIAL PARA ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DEL SERVICIO”, de la Ley 1955 de 2019, y con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, se autorizó al Gobierno Nacional para establecer un régi-men transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercializa-ción del mercado de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. o las empresas derivadas que se constituye-ran en el marco del proceso de toma de posesión de dicha empresa, estableciendo para el efec-to que “los límites en la participación de la actividad de comercialización de energía eléctrica po-drán ser superiores hasta en diez puntos porcentuales adicionales al límite regulatorio corriente” (…).

Que, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, se expide el Decreto 1231 del 11 de septiembre de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial de la actividad de comercialización aplicable al mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe”, mediante el cual se definen lineamientos en relación con el régimen transitorio especial en materia de comercialización, “con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio en la Costa Caribe, bajo condiciones de eficiencia y calidad (…)”.

Esquema de solución estructural para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en la región Caribe.

Que, en junio de 2017 ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., suscribieron un contrato para la definición, estructuración e implementación de la solución que resultara más adecuada para garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica en la región Caribe, cuya decisión fue la de emprender un proceso para vincular un inversionista para el sistema de distribución local y de transmisión regional, así como para la actividad de comercialización de energía eléctrica atendida por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en el que se incluía el pasivo pensional de la compañía, así como las deudas pretoma de la misma. Dicho proceso no continuó, en razón a que solamente un oferente manifestó su interés, situación que, en caso de una eventual adjudicación, en su momento, al inversionista interesado, superaría los topes de participación en el mercado permitidos para ese momento por la regulación.

Que, en noviembre de 2018, el Gobierno Nacional anunció la implementación de un nuevo esquema de solución estructural y de largo plazo para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región Caribe, así como la asunción del pasivo pensional de la empresa, esquema que definió como una de sus estrategias la segmentación del mercado atendido en su momento por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en dos nuevas áreas de prestación: CaribeSol, conformado por los departamentos del Atlántico, La Guajira y Magdalena, y CaribeMar, conformado por los departamentos de Bolívar, Cesar, Córdoba y Sucre.

Que el 3 de abril de 2019, la Agente Especial de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. expidió el “Regla-mento de Presentación de Ofertas Vinculantes y Enajenación de Acciones”, en el cual se esta-blecieron los términos y condiciones para la vinculación de uno o más inversionistas-operadores para el sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, mediante la enajenación de las acciones del mercado correspondiente a los siete departamentos antes mencionados, o las acciones de CaribeSol o de CaribeMar, según correspondiera conforme a los resultados finales del proceso.

Del proceso de vinculación de operadores.

Que, con un total de seis (6) interesados precalificados que acreditaron cumplir con los requisitos financieros, técnicos, legales y regulatorios exigidos, se llevaron a cabo las diferentes etapas del proceso de vinculación y el 20 de marzo de 2020 tuvo lugar la etapa de subasta y adjudicación de los nuevos mercados, obteniendo como resultado la adjudicación del segmento CaribeMar a las Empresas Públicas de Medellín – EPM, y del segmento CaribeSol al Consorcio Energía de la Costa, conformado por Latin American Corp. y la Empresa de Energía de Pereira; posteriormente, el 30 de marzo de 2020 se llevó a cabo la suscripción de los contratos de adquisición de las acciones y activos de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en lo correspondiente a cada uno de los nuevos mercados adjudicados, CaribeMar y CaribeSol.

Que, una vez surtido un proceso de empalme por parte de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con los nuevos operadores Empresas Públicas de Medellín – EPM, y Consorcio Energía de la Costa, el 1º de octubre de 2020 se dio inicio a la operación y prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las nuevas empresas hoy denominadas Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. (Afinia), para el mercado CaribeMar, y Air-e S.A.S. E.S.P., para el mercado CaribeSol.

Que, en el marco del esquema de solución estructural y con el fin de asegurar las inversiones necesarias para mejorar la calidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio, se es-tableció como monto mínimo de inversiones $3,2 billones para Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P., y $2,6 billones para Air-e S.A.S. E.S.P. durante los próximos 5 años, esto conforme a lo estimado por ELECTRICARIBE S.A. ESP y en línea con lo estipulado en los contratos de adquisición de acciones suscritos con los nuevos operadores que se obligan a constituir unas garantías del plan de inversiones mínimo, mediante las cuales se asegura que cumplirán con las inversiones requeridas.

Que la definición del plan de inversiones y su ejecución es responsabilidad de Air-e S.A.S. E.S.P. y Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. (Afinia).

Que, en el marco de los Programas de Gestión de Largo Plazo suscritos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con las nuevas empresas a cargo de la prestación del servicio de energía eléctrica en la región Caribe, se efectuará un seguimiento especial por parte de la Superintendencia, a la gestión de los nuevos operadores, a través de ocho (8) objetivos específicos para un período de cinco (5) años, mediante los cuales se evaluarán aspectos como la prestación del servicio en términos de calidad y recuperación de pérdidas de energía que hayan sido definidos por la regulación, el acercamiento y trabajo con la comunidad desde el punto de vista de la responsabilidad social empresarial, la reducción de los índices de accidentalidad en redes eléctricas, así como de los usuarios que hacen parte de las áreas especiales en barrios subnormales y zonas de difícil gestión.

Que tras finalizar la ejecución del esquema de solución estructural trazado para garantizar la prestación del servicio de energía en el corto, mediano y largo plazo en los siete departamentos de la costa Caribe colombiana con éxito; y dado que la razón de ser y el objeto social de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con lo expuesto en la Resolución SSPD-20171000005985 del 14 de marzo de 2017 “Por la cual se define la modalidad de la toma de posesión de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.”, ya no es posible desarrollarlo; y debido a la imposibilidad de la intervenida de superar las causales que dieron origen a la intervención, es procedente ordenar la liquidación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Que, conforme a las actividades y consideraciones antes señaladas, es procedente concluir la modalidad de intervención de “Fines Liquidatorios Etapa de Administración Temporal” y ordenar la liquidación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

PRIMERO. – ORDENAR la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, con los siguientes efectos:

a) La disolución de la empresa.

b) La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., sean comerciales o civiles, con o sin caución.

c) La formación de la masa de bienes.

d) La advertencia a todos los interesados, a través de este acto administrativo, que el pago de las sentencias condenatorias contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., así como cualquier otra obligación generada con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, se efectuarán en la medida en que las disponibilidades lo permitan y de acuerdo con la prelación de créditos determinada por la ley.

SEGUNDO.- ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra ELECTRICARBE S.A. E.S.P. en liquidación, con ocasión de obligaciones anteriores a la fecha de la presente Resolución.

b) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la presente Resolución, que afecten los bienes de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación.

c) El aviso a los jueces de la república y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, con ocasión de obligaciones anteriores a la fecha de la presente Resolución; y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

d) La prevención a los deudores de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, que sólo podrán pagar al (a la) liquidador(a) las obligaciones a favor de aquella. No serán oponibles los pagos hechos contraviniendo esta regla.

e) La prevención a todos los que tengan negocios con ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, para que se entiendan, para todos los efectos legales, exclusivamente con el(la) liquidador(a).

f) La advertencia al público y a los jueces de la república que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, sin que se notifique personalmente al (a la) liquidador(a), so pena de nulidad.

g) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al (a la) liquidador(a).

h) La advertencia de que el(la) liquidador(a) está facultado(a) para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la expedición de esta Resolución, si los mismos no son necesarios.

i) La orden a la Cámara de Comercio del domicilio de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación y a las del domicilio de sus sucursales para que procedan con las anotaciones y cancelaciones correspondientes.

j) El aviso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, para que retire a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. la calidad de agente retenedor y/o autorretenedor de impuestos administrados por dicha entidad.

TERCERO.- SEÑALAR como plazo para adelantar la liquidación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

CUARTO.- DESIGNAR a ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.064.781 de Bogotá, como Liquidadora de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se confiere a la liquidadora designada un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de su designación, para manifestar su aceptación; y un término igual para tomar posesión del cargo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la aceptación o rechazo de la designación, la Agente Especial contará con un término de quince (15) días hábiles para presentar su informe de gestión con corte a la fecha de la presente Resolución, a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación.

QUINTO.- LIBRAR, por parte del(de la) liquidador(a), las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente acto administrativo.

SEXTO.- COMISIONAR a LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO, Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ejecutar la medida adoptada en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el literal l del numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1 y el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, por lo cual podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden de liquidación.

SEPTIMO.- NOTIFICAR la presente Resolución a ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA, en su calidad de Agente Especial de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., advirtiendo que contra ella sólo procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y con la respectiva publicación del aviso a que hace referencia el artículo 9.1.3.1.2 de Decreto 2555 de 2010.

OCTAVO. - COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al (a la) liquidador(a) designado(a).

NOVENO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.

 

 


NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios