Actualización

Contrato de Condiciones Uniformes

El CCU es el acuerdo por el cual la empresa se compromete a prestar el servicio público domiciliario de energía según las condiciones pactadas.

El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones (derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región.
Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o está recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa.
Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que ésta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren derechos pero también deberes que cumplir.
El incumplimiento en el pago de una o más facturas y el uso no autorizado del servicio, acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.

Información – Precios de Venta

Dando cumplimiento a la Resolución CREG 225 de 1997 que establece:
Artículo 4º. Régimen Tarifario de Libertad Regulada. Las actividades de estudio de conexión y de calibración inicial de medidor de Energía de tipo electromecánico, revisión de la instalación de la conexión, configuración y programación del medidor, se someterán al régimen de libertad regulada de acuerdo con lo que se determina a continuación:
a) Estudio de Conexión: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 142 de 1994, está prohibido el cobro de los estudios, formularios o solicitudes de conexión, salvo que los mismos sean particularmente complejos, caso en el cual, su costo detallado podrá cobrarse al interesado.
Artículo 8°. Publicidad. Los cargos a que se refiere esta Resolución deberán ser publicados por el Prestador del Servicio en el mes de enero de cada año, especificando cuáles de las actividades asociadas con el Servicio de Conexión está en capacidad de ofrecer y cuáles pueden ser ejecutadas por terceros.
CARIBESOL DE LA COSTA S.A.S. ESP informa de las actividades asociadas con el Servicio de
Conexión que se encuentra en capacidad de ofrecer son: Estudio de la Conexión, Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del Medidor de Energía y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del Medidor de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico. De estas actividades asociadas, puede ser contratadas con un tercero debidamente acreditado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes las siguientes actividades: Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Calibración Inicial del Medidor de Energía.

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Deberes y derechos de los clientes

Conoce los deberes y derechos del cliente y Electricaribe.

Deberes del cliente y derechos de Electricaribe:
Cumplir con el pago oportuno de la factura.
Dar uso seguro y racional al servicio de energía.
Utilizar el servicio únicamente para el inmueble con la carga y clase de servicio con la que se instaló.
Dar aviso cuando el inmueble se encuentre desocupado.
Cumplir con las especificaciones y normas técnicas establecidas por la CREG de las instalaciones internas.
Facilitar el ingreso al inmueble al personal autorizado por CARIBESOL para realizar lecturas, revisiones o suspensiones del servicio.

Derechos del cliente y deberes de Electricaribe:
Tener un servicio de energía eléctrica con continuidad y calidad.
Recibir un buen trato sin ningún tipo de discriminación.
Gozar de un subsidio si su estrato es 1, 2 ó 3.
Recibir oportunamente las facturas, por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha de pago.
Que su medidor sea leído todos los meses.
Que le facturen de acuerdo a la lectura de su medidor.
Presentar peticiones y quejas cuando se presente algún incumplimiento del contrato de prestación del servicio de energía.
Recibir oportunamente respuesta a sus peticiones y quejas.

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