A partir del mes de noviembre de 2019, CARIBESOL y todas las empresas de energía del país cobrarán una sobretasa nacional, la cual será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para garantizar la prestación del servicio de las empresas de energía eléctrica intervenidas por la misma superintendencia.
¿Dónde se reglamentó el cobro de la sobretasa?
¿Cuánto es el valor de la sobretasa?
• La sobretasa no hace parte del costo unitario de prestación del servicio.
¿Cuáles son los usuarios que pagaran la sobretasa?
• Comerciales
• Industriales
• No regulados
Es importante reseñar que los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 están exentos de este cobro.
¿Cuál es el periodo de vigencia de la sobretasa?
¿Cómo se cobrará a los usuarios los valores no facturados de la sobretasa antes de Noviembre de 2019?
- Noviembre/19 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo de junio
- Diciembre/19 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo julio
- Enero/20 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo agosto
- Febrero/20 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo septiembre
- Marzo/20 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo octubre
¿Cuál será la destinación de los recursos recaudados?
¿Cómo se administran los recursos?
¡Tips para revisar el valor de la sobretasa en la factura!
¿Dónde verá el usuario el cobro de la sobretasa en la factura?
El valor de la sobretasa será diferenciado dentro de los conceptos que integran el valor cobrado por el servicio de energía eléctrica, con la etiqueta “Sobretasa Fondo Empresarial SSPD L1955/19”
¿Por una reclamación de consumo, el valor de la sobretasa es reliquidado?
Cuando la petición, queja o recurso del usuario por el consumo facturado resulte favorable, el comercializador debe también reliquidar el valor de la sobretasa.
Es importante reseñar que los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 están exentos de este cobro.