A partir del mes de noviembre de 2019, CARIBESOL y todas las empresas de energía del país cobrarán una sobretasa nacional, la cual será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para garantizar la prestación del servicio de las empresas de energía eléctrica intervenidas por la misma superintendencia.

¿Dónde se reglamentó el cobro de la sobretasa?

En el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, expedida el 25 de mayo de 2019, donde el Gobierno Nacional presenta el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022, y cuyo objetivo es sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos.

¿Cuánto es el valor de la sobretasa?

• La sobretasa equivale a una tarifa de cuatro pesos por kilovatio hora (4 $/kWh) sobre el consumo de energía eléctrica del usuario durante el periodo facturado. (No aplica a consumos de energía reactiva).

• La sobretasa no hace parte del costo unitario de prestación del servicio.

¿Cuáles son los usuarios que pagaran la sobretasa?

• Residenciales de los estratos 4, 5 y 6
• Comerciales
• Industriales
• No regulados

Es importante reseñar que los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 están exentos de este cobro.

¿Cuál es el periodo de vigencia de la sobretasa?

Desde la expedición de la Ley 1955 de 2019 (en el mes de mayo) y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, las empresas cuentan hasta el 31 de Octubre para su implementación y cobro a los usuarios.

¿Cómo se cobrará a los usuarios los valores no facturados de la sobretasa antes de Noviembre de 2019?

El cobro de la sobretasa no facturado durante el periodo de implementación se realizará de acuerdo a lo estipulado, máximo dentro de los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, así:

 

  • Noviembre/19 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo de junio
  • Diciembre/19 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo julio
  • Enero/20 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo agosto
  • Febrero/20 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo septiembre
  • Marzo/20 se calculará la sobretasa de noviembre y el retro activo del consumo octubre

 

¿Cuál será la destinación de los recursos recaudados?

El dinero recaudado tendrá como destinación exclusiva el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas a las cuales la SSPD haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión.

¿Cómo se administran los recursos?

Los comercializadores de energía eléctrica a nivel nacional son los responsables del recaudo de la sobretasa y deben girar los valores facturados directamente al Fondo Empresarial. La SSPD ejercerá las actividades de inspección vigilancia y control sobre el cumplimiento en la aplicación de la sobretasa.

¡Tips para revisar el valor de la sobretasa en la factura!

¿Dónde verá el usuario el cobro de la sobretasa en la factura?

El valor de la sobretasa será diferenciado dentro de los conceptos que integran el valor cobrado por el servicio de energía eléctrica, con la etiqueta “Sobretasa Fondo Empresarial SSPD L1955/19”

¿Por una reclamación de consumo, el valor de la sobretasa es reliquidado?

Cuando la petición, queja o recurso del usuario por el consumo facturado resulte favorable, el comercializador debe también reliquidar el valor de la sobretasa.

Es importante reseñar que los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 están exentos de este cobro.