En un proceso de liquidación forzosa administrativa, el área financiera tiene obligaciones específicas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF, Decreto Ley 663 de 1993) y en el Decreto 2555 de 2010, normas que regulan la actividad de las entidades vigiladas y los procedimientos de toma de posesión y liquidación.

Entre estas obligaciones se encuentra la elaboración y conservación de los estados financieros de la entidad en liquidación, garantizando su presentación veraz, completa y oportuna ante la Superintendencia Financiera de Colombia y demás autoridades competentes; la depuración y conciliación de la contabilidad para establecer de manera cierta el inventario de activos y pasivos; la gestión del recaudo de cartera y la liquidación de obligaciones pendientes con terceros, empleados, entidades públicas y privadas; así como la rendición de informes periódicos sobre la evolución del proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 293 a 295 del EOSF y en las disposiciones del Libro 37 del Decreto 2555 de 2010, que establecen el régimen aplicable a las entidades en liquidación forzosa.

El área financiera debe asegurar la transparencia, trazabilidad y legalidad en el manejo de los recursos, protegiendo los intereses de acreedores y depositantes, en consonancia con los principios de orden y prelación de pagos que dicta la normativa vigente.