En el marco de una liquidación forzosa administrativa, el área jurídica tiene responsabilidades definidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF, Decreto 663 de 1993) y por el Decreto 2555 de 2010, orientadas a garantizar la legalidad y la protección de los derechos de acreedores, trabajadores y terceros interesados. Conforme a lo previsto en los artículos 293 a 295 del EOSF y en el Libro 37, Parte 2, Título 1 del Decreto 2555 de 2010, el área jurídica debe: acompañar al liquidador en la verificación de la validez de los créditos presentados, apoyar en la calificación y graduación de acreencias de acuerdo con las normas de prelación de pagos del Código Civil y del Código de Comercio; adelantar la defensa judicial y extrajudicial de la entidad en liquidación, representándola en los procesos en curso o que se inicien durante la liquidación; conceptuar sobre la legalidad de los actos administrativos, contractuales y procesales expedidos o ejecutados en el marco del proceso; y asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes frente a la Superintendencia Financiera de Colombia y demás autoridades competentes. Así mismo, el área jurídica debe garantizar que la liquidación se adelante respetando los principios de transparencia, publicidad, debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo exige el Decreto 2555 de 2010.

La gestión del equipo jurídico de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación se ha enmarcado en la dirección y manejo de tres (3) componentes principales, a saber: Actuaciones Administrativas, Procesos Judiciales y Procesos de Contratación. Adicionalmente el área jurídica presta apoyo de manera transversal en los asuntos legales de las demás áreas, conforme al régimen jurídico del proceso de liquidación forzosa administrativa y los lineamientos establecidos por la Liquidadora.